Provecho de la usucapión a los restantes comuneros

17 L.P.R.A. § 1591, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1591

La usucapión ganada por un comunero aprovecha a los demás, a menos que haya operado la inversión del concepto posesorio.