Mecanismo de cesión voluntaria de derechos posesorios sobre la propiedad afectada por los huracanes u otros desastres

17 L.P.R.A. § 1592, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1592

Se establece un mecanismo de cesión voluntaria para que las propiedades afectadas por los huracanes puedan ser trasmitidos al Departamento de la Vivienda de forma voluntaria por toda persona solicitante elegible. A partir de la cesión de derechos, el Departamento de la Vivienda se subrogará en los derechos del cedente.

(a) El contrato de cesión voluntaria deberá ser ejecutado mediante escritura pública ante un o una profesional de la notaría y deberá que cumplir con los siguientes requisitos, como mínimo:(a) Declaración de que la parte cedente es dueña en pleno dominio de la propiedad a ser cedida.(b) Descripción Registral de la propiedad.(c) Número de Catastro según el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).(d) Número de folio, tomo y finca.(e) Sección del Registro de la Propiedad.(f) Si está o no inscrita en el Registro de la Propiedad.(g) Cargas y gravámenes.(h) Modo en que el cedente adquirió la propiedad.(i) Descripción de que se recibió el Certificado de No Deudas del CRIM con fecha de expedición de no más de treinta (30) días del día a firmar este contrato el cual consta que la propiedad no tiene deudas con el CRIM.(j) Cualquier otra disposición requerida por estatutos federales o estatales.(k) Incluir en las advertencias notariales la orientación que fue brindada al cesionario sobre las consecuencias sobre la pérdida de sus derechos en el acto de cesión.

(a) Declaración de que la parte cedente es dueña en pleno dominio de la propiedad a ser cedida.

(b) Descripción Registral de la propiedad.

(c) Número de Catastro según el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

(d) Número de folio, tomo y finca.

(e) Sección del Registro de la Propiedad.

(f) Si está o no inscrita en el Registro de la Propiedad.

(g) Cargas y gravámenes.

(h) Modo en que el cedente adquirió la propiedad.

(i) Descripción de que se recibió el Certificado de No Deudas del CRIM con fecha de expedición de no más de treinta (30) días del día a firmar este contrato el cual consta que la propiedad no tiene deudas con el CRIM.

(j) Cualquier otra disposición requerida por estatutos federales o estatales.

(k) Incluir en las advertencias notariales la orientación que fue brindada al cesionario sobre las consecuencias sobre la pérdida de sus derechos en el acto de cesión.