(a) Se establece un procedimiento especial expedito de expediente de dominio, reanudación de tracto y usucapión para inscribir la propiedad a favor de las personas solicitantes elegibles de los Programas CDBG-DR o MIT. Las personas solicitantes cuya propiedad no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, cuya propiedad carezca de tracto registral, o haya poseído en calidad de dueño de forma pública, pacífica e ininterrumpida, por el término establecido en este capítulo, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(a) Presentará un escrito en la sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar en que radiquen los bienes, o en la de aquel en que radique la porción de mayor cabida cuando se trate de una finca que radique en varias demarcaciones territoriales. Si se presenta el escrito ante una sala sin competencia, el tribunal de oficio, lo trasladará a la sala correspondiente. El escrito, deberá estar debidamente juramentado mediante un o una profesional de la notaría y contendrá las siguientes alegaciones:(1) Certificación de Solicitud de Expediente de Dominio/Reanudación de Tracto Sucesivo por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(A) Nombre de la persona solicitante que es elegible al Programa CDBG-DR;(B) Certificación de Titularidad conforme a la sec. 1583 de este título;(C) La propiedad de la persona solicitante carece de inscripción registral o de tracto registral; y(D) Firmada por el Secretario de la Vivienda o su representante designado.(2) Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge, si lo tuviera, al momento de adquirir la propiedad y al momento de hacer la solicitud, si hubiera alguna diferencia.(3) La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados. Si la finca se formó por agrupación, deberán además, describirse individualmente las fincas que la integraron, y si fue por segregación se describirá la finca principal de la cual se separó.(4) Número de Catastro según aparece en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.(5) Una relación de las cargas que gravan la finca por sí o por su procedencia. En caso de no existir cargas, se expresará que está libre de cargas.(6) Una relación de los anteriores dueños conocidos con expresión de las circunstancias personales del inmediato anterior dueño, incluyendo aquellos que así consten mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad.(7) El modo en que adquirió del inmediato anterior dueño.(8) El tiempo que el promovente y los dueños anteriores han poseído la propiedad de manera pública, pacífica, continua y a título de dueños.(9) Si la finca resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que consta inscrita, la segregación tiene que haber sido aprobada por la agencia gubernamental correspondiente mediante plano de inscripción. Constituirá justo título a los efectos de esta sección, un título de dominio sobre una porción proindivisa en una finca no segregada, y el título que recae sobre una finca segregada de una finca inscrita en el registro.(10) El valor actual de la finca.(11) Enumerar los documentos que el o la profesional de la notaría revisó para constatar las alegaciones.(12) Las demás alegaciones que en derecho procedan en cada caso.(b) El tribunal ordenará la citación personal de los siguientes:(1) El inmediato anterior dueño o sus herederos, si fueren conocidos, en caso de no constar en escritura pública la transmisión. Se entenderá como inmediato anterior dueño, en el caso de que los promoventes sean herederos, aquel de quien el causante adquirió la propiedad.(2) Las personas que tengan cualquier derecho real sobre la finca objeto del procedimiento, de conocerse.(c) El tribunal ordenará la citación mediante edicto de los siguientes:(1) Las personas ignoradas o desconocidas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada.(d) Forma, plazo y contenido del edicto.— El edicto se publicará según las normas de procedimiento civil, luego de la presentación del escrito juramentado, en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, a fin de que comparezca toda persona que alegue poseer un interés propietario sobre la finca y que pretenda demostrar y defender su derecho. Deberá contener la descripción de la finca que será objeto de inmatriculación y de tratarse de una finca agrupada, las descripciones de las fincas que la comprenden. En el plazo improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la publicación del edicto, los interesados y las partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, podrán comparecer ante el tribunal, a fin de alegar lo que en derecho proceda.
(a) Presentará un escrito en la sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar en que radiquen los bienes, o en la de aquel en que radique la porción de mayor cabida cuando se trate de una finca que radique en varias demarcaciones territoriales. Si se presenta el escrito ante una sala sin competencia, el tribunal de oficio, lo trasladará a la sala correspondiente. El escrito, deberá estar debidamente juramentado mediante un o una profesional de la notaría y contendrá las siguientes alegaciones:(1) Certificación de Solicitud de Expediente de Dominio/Reanudación de Tracto Sucesivo por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(A) Nombre de la persona solicitante que es elegible al Programa CDBG-DR;(B) Certificación de Titularidad conforme a la sec. 1583 de este título;(C) La propiedad de la persona solicitante carece de inscripción registral o de tracto registral; y(D) Firmada por el Secretario de la Vivienda o su representante designado.(2) Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge, si lo tuviera, al momento de adquirir la propiedad y al momento de hacer la solicitud, si hubiera alguna diferencia.(3) La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados. Si la finca se formó por agrupación, deberán además, describirse individualmente las fincas que la integraron, y si fue por segregación se describirá la finca principal de la cual se separó.(4) Número de Catastro según aparece en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.(5) Una relación de las cargas que gravan la finca por sí o por su procedencia. En caso de no existir cargas, se expresará que está libre de cargas.(6) Una relación de los anteriores dueños conocidos con expresión de las circunstancias personales del inmediato anterior dueño, incluyendo aquellos que así consten mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad.(7) El modo en que adquirió del inmediato anterior dueño.(8) El tiempo que el promovente y los dueños anteriores han poseído la propiedad de manera pública, pacífica, continua y a título de dueños.(9) Si la finca resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que consta inscrita, la segregación tiene que haber sido aprobada por la agencia gubernamental correspondiente mediante plano de inscripción. Constituirá justo título a los efectos de esta sección, un título de dominio sobre una porción proindivisa en una finca no segregada, y el título que recae sobre una finca segregada de una finca inscrita en el registro.(10) El valor actual de la finca.(11) Enumerar los documentos que el o la profesional de la notaría revisó para constatar las alegaciones.(12) Las demás alegaciones que en derecho procedan en cada caso.
(1) Certificación de Solicitud de Expediente de Dominio/Reanudación de Tracto Sucesivo por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(A) Nombre de la persona solicitante que es elegible al Programa CDBG-DR;(B) Certificación de Titularidad conforme a la sec. 1583 de este título;(C) La propiedad de la persona solicitante carece de inscripción registral o de tracto registral; y(D) Firmada por el Secretario de la Vivienda o su representante designado.
(A) Nombre de la persona solicitante que es elegible al Programa CDBG-DR;
(B) Certificación de Titularidad conforme a la sec. 1583 de este título;
(C) La propiedad de la persona solicitante carece de inscripción registral o de tracto registral; y
(D) Firmada por el Secretario de la Vivienda o su representante designado.
(2) Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge, si lo tuviera, al momento de adquirir la propiedad y al momento de hacer la solicitud, si hubiera alguna diferencia.
(3) La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados. Si la finca se formó por agrupación, deberán además, describirse individualmente las fincas que la integraron, y si fue por segregación se describirá la finca principal de la cual se separó.
(4) Número de Catastro según aparece en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
(5) Una relación de las cargas que gravan la finca por sí o por su procedencia. En caso de no existir cargas, se expresará que está libre de cargas.
(6) Una relación de los anteriores dueños conocidos con expresión de las circunstancias personales del inmediato anterior dueño, incluyendo aquellos que así consten mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad.
(7) El modo en que adquirió del inmediato anterior dueño.
(8) El tiempo que el promovente y los dueños anteriores han poseído la propiedad de manera pública, pacífica, continua y a título de dueños.
(9) Si la finca resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que consta inscrita, la segregación tiene que haber sido aprobada por la agencia gubernamental correspondiente mediante plano de inscripción. Constituirá justo título a los efectos de esta sección, un título de dominio sobre una porción proindivisa en una finca no segregada, y el título que recae sobre una finca segregada de una finca inscrita en el registro.
(10) El valor actual de la finca.
(11) Enumerar los documentos que el o la profesional de la notaría revisó para constatar las alegaciones.
(12) Las demás alegaciones que en derecho procedan en cada caso.
(b) El tribunal ordenará la citación personal de los siguientes:(1) El inmediato anterior dueño o sus herederos, si fueren conocidos, en caso de no constar en escritura pública la transmisión. Se entenderá como inmediato anterior dueño, en el caso de que los promoventes sean herederos, aquel de quien el causante adquirió la propiedad.(2) Las personas que tengan cualquier derecho real sobre la finca objeto del procedimiento, de conocerse.
(1) El inmediato anterior dueño o sus herederos, si fueren conocidos, en caso de no constar en escritura pública la transmisión. Se entenderá como inmediato anterior dueño, en el caso de que los promoventes sean herederos, aquel de quien el causante adquirió la propiedad.
(2) Las personas que tengan cualquier derecho real sobre la finca objeto del procedimiento, de conocerse.
(c) El tribunal ordenará la citación mediante edicto de los siguientes:(1) Las personas ignoradas o desconocidas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada.
(1) Las personas ignoradas o desconocidas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada.
(d) Forma, plazo y contenido del edicto.— El edicto se publicará según las normas de procedimiento civil, luego de la presentación del escrito juramentado, en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, a fin de que comparezca toda persona que alegue poseer un interés propietario sobre la finca y que pretenda demostrar y defender su derecho. Deberá contener la descripción de la finca que será objeto de inmatriculación y de tratarse de una finca agrupada, las descripciones de las fincas que la comprenden. En el plazo improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la publicación del edicto, los interesados y las partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, podrán comparecer ante el tribunal, a fin de alegar lo que en derecho proceda.