(a) Se ordena a la OGPe a establecer un procedimiento expedito para que en un periodo no mayor de quince (15) días provea los permisos de todas aquellas solicitudes de segregación o agrupación de los solicitantes elegibles del Programa CDBG-DR o MIT que sean necesarias para inscribir su propiedad. La solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente:(a) Certificación de Solicitud de Segregación o Agrupación por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(1) Nombre del Solicitante(2) El Solicitante es elegible a los Programas CDBG-DR o MIT(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda
(a) Certificación de Solicitud de Segregación o Agrupación por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(1) Nombre del Solicitante(2) El Solicitante es elegible a los Programas CDBG-DR o MIT(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda
(1) Nombre del Solicitante
(2) El Solicitante es elegible a los Programas CDBG-DR o MIT
(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda