Procedimiento expedito para la otorgación de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos

17 L.P.R.A. § 1595, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1595

(a) Se ordena a la OGPe a establecer un procedimiento expedito para que en un periodo no mayor de quince (15) días provea los permisos de todas aquellas solicitudes de segregación o agrupación de los solicitantes elegibles del Programa CDBG-DR o MIT que sean necesarias para inscribir su propiedad. La solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente:(a) Certificación de Solicitud de Segregación o Agrupación por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(1) Nombre del Solicitante(2) El Solicitante es elegible a los Programas CDBG-DR o MIT(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda

(a) Certificación de Solicitud de Segregación o Agrupación por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(1) Nombre del Solicitante(2) El Solicitante es elegible a los Programas CDBG-DR o MIT(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda

(1) Nombre del Solicitante

(2) El Solicitante es elegible a los Programas CDBG-DR o MIT

(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda