Inscripción expedita en el Registro de la Propiedad

17 L.P.R.A. § 1596, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1596

(a) Se ordena al Registro de la Propiedad a establecer un procedimiento expedito de no más de treinta (30) días para calificar e inscribir todas aquellas solicitudes en el Registro de los Programas CDBG-DR o MIT del Departamento de la Vivienda que cumplan con los requisitos de ley. La solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente:(a) Certificación de Solicitud de Inscripción por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(1) Nombre del Solicitante;(2) El Solicitante es elegible al Programa CDBG-DR; y(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda o su representante designado.

(a) Certificación de Solicitud de Inscripción por el Departamento de la Vivienda la cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:(1) Nombre del Solicitante;(2) El Solicitante es elegible al Programa CDBG-DR; y(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda o su representante designado.

(1) Nombre del Solicitante;

(2) El Solicitante es elegible al Programa CDBG-DR; y

(3) Firmada por el Secretario de la Vivienda o su representante designado.

El Departamento de la Vivienda establecerá un acuerdo colaborativo con el Registro de la Propiedad para otorgar los fondos necesarios para que el Registro pueda realizar la tramitación expedita de dichas solicitudes.