Disposiciones misceláneas

17 L.P.R.A. § 1599, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1599

El Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, la Oficina de Administración de Tribunales, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales, así como toda otra agencia cuyos deberes y facultades incidan sobre lo dispuesto en este capítulo, deberán establecer acuerdos colaborativos para agilizar los trámites necesarios para dar fiel cumplimiento a este capítulo y para colaborar con el Programa de Autorización de Títulos del Departamento de la Vivienda.