Este capítulo tendrá efectos retroactivos en cuanto a los solicitantes elegibles a recibir asistencia bajo los Programas CDBG-DR o MIT, conforme dispuesto en este capítulo. Se ordena al Departamento de la Vivienda a revisar todas las solicitudes denegadas por falta de título de propiedad. En aquellos casos en que conforme a los propósitos de este capítulo existan solicitudes denegados en las cuales la persona pueda beneficiarse de lo aquí dispuesto, el Departamento de la Vivienda tendrá que reactivar dicha solicitud.