Exclusión

17 L.P.R.A. § 1613, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1613

(a) El proponente o dueño de las unidades de vivienda comprendido en el inciso (a) de la sec. 1612 de este título, podrá hacer una elección de solicitar exclusión de las disposiciones de las secs. 501 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor” o cualquier ley sustituta de ésta y su respectivo reglamento vigente, así como de las disposiciones de la sec. 3054(11) del Título 20.El proponente o dueño de tales unidades hará la elección, notificando al Departamento de Asuntos del Consumidor, DACO, dentro de los próximos treinta (30) días de que somete su solicitud de permiso de construcción ante el organismo correspondiente, que se acoge a las disposiciones especiales de este capítulo. Dicha notificación deberá estar acompañada de copia de su solicitud de licencia como urbanizador de alto impacto económico, debidamente sometida ante el Departamento de Asuntos del Consumidor conforme a lo dispuesto en este capítulo.En las instancias en que se haga dicha elección, las unidades estarán excluidas de la aplicación de dichas disposiciones de las secs. 501 et seq. de este título y su reglamentación, sujeto a la excepción establecida en la sec. 1614 de este título, por lo que se regirán por la contratación suscrita entre las partes, mientras que las controversias que surjan sobre tales transacciones y sobre dichas propiedades, serán dirimidas en los tribunales de justicia de Puerto Rico con competencia o mediante los mecanismos de arbitraje, mediación u otros que apliquen, según la contratación suscrita y/o la ley aplicable, con excepción de aquellos asuntos donde el Departamento de Asuntos del Consumidor retenga jurisdicción bajo este capítulo.

El proponente o dueño de tales unidades hará la elección, notificando al Departamento de Asuntos del Consumidor, DACO, dentro de los próximos treinta (30) días de que somete su solicitud de permiso de construcción ante el organismo correspondiente, que se acoge a las disposiciones especiales de este capítulo. Dicha notificación deberá estar acompañada de copia de su solicitud de licencia como urbanizador de alto impacto económico, debidamente sometida ante el Departamento de Asuntos del Consumidor conforme a lo dispuesto en este capítulo.

En las instancias en que se haga dicha elección, las unidades estarán excluidas de la aplicación de dichas disposiciones de las secs. 501 et seq. de este título y su reglamentación, sujeto a la excepción establecida en la sec. 1614 de este título, por lo que se regirán por la contratación suscrita entre las partes, mientras que las controversias que surjan sobre tales transacciones y sobre dichas propiedades, serán dirimidas en los tribunales de justicia de Puerto Rico con competencia o mediante los mecanismos de arbitraje, mediación u otros que apliquen, según la contratación suscrita y/o la ley aplicable, con excepción de aquellos asuntos donde el Departamento de Asuntos del Consumidor retenga jurisdicción bajo este capítulo.

(b) En aquellas instancias donde el proponente o dueño, no haga la elección de exclusión dispuesta en el anterior inciso (a) de esta sección, estará sujeto a todas las disposiciones de las secs. 501 et seq. de este título, las secs. 3025 et seq. del Título 20, y su reglamentación aplicable y la jurisdicción de los organismos dispuestos en las mismas.