Licencia especial de urbanizador de residencias de alto impacto económico

17 L.P.R.A. § 1614, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1614

(a) Ninguna persona o empresa podrá dedicarse al negocio del desarrollo y/o construcción de proyectos de residencias de alto impacto económico en Puerto Rico, sin antes haber obtenido una licencia como urbanizador de alto impacto económico, según reglamentado por este capítulo.

(b) Toda licencia expedida bajo este capítulo será intransferible. Si hubiese cambio en el control del urbanizador de alto impacto económico, este notificará al Departamento de Asuntos del Consumidor de tal hecho, dentro de los treinta (30) días de la efectividad de dicho cambio de control. El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá requerir la expedición de una nueva licencia, a menos que la nueva persona controladora tenga experiencia previa en el desarrollo o en la construcción de residencias de alto impacto económico o sea una entidad financiera la que adquiere el control del urbanizador de alto impacto económico, en el ejercicio de su derecho como acreedor del urbanizador de alto impacto económico o de sus afiliadas.

(c) Todo urbanizador de alto impacto económico deberá exhibir la licencia en su oficina principal y copias simples de la misma en un lugar visible de cada una de las oficinas en que atiende al público que acude en gestiones de compra de una unidad. En el caso de que tenga una página web, el urbanizador de alto impacto económico deberá proveer un enlace mediante el cual el público pueda ver una copia fiel y exacta de dicha licencia en dicha página.

(d) Todo urbanizador de alto impacto económico que desee la renovación de su licencia, como tal, deberá radicar ante el Departamento de Asuntos del Consumidor una petición de renovación de licencia con por lo menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de expiración de la misma.

(e) El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá revocar la licencia de un urbanizador de alto impacto económico que haya incurrido en cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:(1) Proveer información incorrecta o incompleta con respecto a cualquier asunto sustancial en cualquier solicitud presentada u otra radicación hecha ante el Departamento de Asuntos del Consumidor al amparo de este capítulo o su reglamento;(2) No llevar los expedientes que requiere este capítulo o su reglamento;(3) No acatar las disposiciones de una orden final y firme del Secretario o pagar una multa impuesta por éste a tenor con este capítulo o su reglamento;(4) Incurrir en alguna de las prácticas indeseables enumeradas en este capítulo o cualquier otra violación de este capítulo o su reglamento;(5) Violar leyes o reglamentos de otras jurisdicciones donde el urbanizador ofrezca unidades; o(6) No informar ni enviar copia al Departamento de Asuntos del Consumidor de cualquier citación o querella en su contra en otra jurisdicción con relación a su autorización para ofrecer unidades en dicho lugar.El Secretario notificará al urbanizador de alto impacto económico de su intención de revocar dicha licencia y le informará asimismo que deberá comparecer a la celebración de vista administrativa. La revocación de una licencia no afectará cualquier obligación impuesta a su titular bajo los términos de este capítulo en protección de los consumidores.

(1) Proveer información incorrecta o incompleta con respecto a cualquier asunto sustancial en cualquier solicitud presentada u otra radicación hecha ante el Departamento de Asuntos del Consumidor al amparo de este capítulo o su reglamento;

(2) No llevar los expedientes que requiere este capítulo o su reglamento;

(3) No acatar las disposiciones de una orden final y firme del Secretario o pagar una multa impuesta por éste a tenor con este capítulo o su reglamento;

(4) Incurrir en alguna de las prácticas indeseables enumeradas en este capítulo o cualquier otra violación de este capítulo o su reglamento;

(5) Violar leyes o reglamentos de otras jurisdicciones donde el urbanizador ofrezca unidades; o

(6) No informar ni enviar copia al Departamento de Asuntos del Consumidor de cualquier citación o querella en su contra en otra jurisdicción con relación a su autorización para ofrecer unidades en dicho lugar.

El Secretario notificará al urbanizador de alto impacto económico de su intención de revocar dicha licencia y le informará asimismo que deberá comparecer a la celebración de vista administrativa. La revocación de una licencia no afectará cualquier obligación impuesta a su titular bajo los términos de este capítulo en protección de los consumidores.