(a) Se firmará un contrato de cuentas de depósito especial entre una institución financiera o cooperativista en Puerto Rico y el Urbanizador de Alto Impacto Económico, previo a la firma de cualquier contrato de reservación o de compraventa, el cual se regirá por los términos que sean pactados por las partes del mismo. Disponiéndose, sin embargo, que los mismos no podrán estar en contravención de este capítulo.
(b) Los contratos de cuenta de depósito especial podrán estar redactados en inglés o español.
(c) Todo urbanizador de alto impacto económico depositará, en relación a cada proyecto, en una institución bancaria o de ahorros autorizada a operar en Puerto Rico, los depósitos recibidos por concepto de un contrato de reservación o de compraventa.
(d) Las cantidades de dinero que viene obligado el urbanizador de alto impacto económico a depositar en una cuenta de depósito especial serán depositadas dentro de los diez (10) días laborables siguientes de haberlas recibido. Estas cantidades de dinero se mantendrán separadas del resto de los fondos de operación del urbanizador de alto impacto económico. No se podrá girar sobre esta cuenta a fin de que inmediatamente puedan ser devueltas dichas cantidades y sus intereses, de haberlos, al respectivo depositante cuando así proceda, de acuerdo a los términos del contrato de reservación o de compraventa o acreditadas al precio de compraventa cuando se firmen las escrituras, todo de acuerdo a la forma y procedimiento que más adelante se dispone.
(e) No obstante lo anterior, se permitirá que el urbanizador de alto impacto económico, luego de consignar en el Departamento de Asuntos del Consumidor el depósito de una fianza por una cantidad a ser determinada por este último para el proyecto de alto impacto económico en cuestión, podrá utilizar los fondos obtenidos por medio de los depósitos acordados en los contratos de reservación y/o de compraventa, únicamente para gastos relacionados al desarrollo del proyecto de alto impacto económico.
(f) Los depósitos serán reembolsables al comprador en los casos en que un tribunal o el Departamento de Asuntos del Consumidor determine que el urbanizador de alto impacto económico incurrió en prácticas indeseables, según descritas en este capítulo o cualquier fraude o engaño con la intención de defraudar, no obstante disposición al contrario en el contrato de reservación o de compraventa.