Prácticas indeseables

17 L.P.R.A. § 1618, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1618

(a) Las siguientes prácticas serán consideradas indeseables, para propósitos de este capítulo y su reglamento:(a) Cometer cualquier acto fraudulento que ocasione o pueda ocasionar daños a los compradores y/o a la imagen de Puerto Rico, en el mercado de vivienda y de inversiones.(b) Publicar anuncios, declaraciones o información donde se tergiversen o exageren los términos bajo los cuales se pueden adquirir unidades.(c) Presentar intencionalmente información incorrecta al Departamento de Asuntos del Consumidor y/o a los compradores.(d) Firmar un contrato de cuentas de depósito especial en contravención con este capítulo.(e) Solicitar o aceptar depósitos o anticipos en dinero para la reserva de unidades sin que dicho proyecto cuente con una consulta de ubicación, anteproyecto o desarrollo preliminar o cualquier otro endoso o permiso, que por mandato de ley sustituya a éstos, aprobado por la Junta de Planificación y/o la Oficina de Gerencia de Permisos o cualquier entidad gubernamental que por mandato de ley les sustituya en sus funciones, cualquiera fuese el caso o del municipio autónomo en el caso de que éste último ostente la debida delegación de competencias de ordenación territorial.(f) Incumplir con sus obligaciones bajo un contrato de reservación, contrato de compraventa o contrato de cuentas de depósito especial.(g) Violar cualquier otra de sus obligaciones aquí dispuestas o establecidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor, mediante reglamento, circular, orden administrativa o instrucción.

(a) Cometer cualquier acto fraudulento que ocasione o pueda ocasionar daños a los compradores y/o a la imagen de Puerto Rico, en el mercado de vivienda y de inversiones.

(b) Publicar anuncios, declaraciones o información donde se tergiversen o exageren los términos bajo los cuales se pueden adquirir unidades.

(c) Presentar intencionalmente información incorrecta al Departamento de Asuntos del Consumidor y/o a los compradores.

(d) Firmar un contrato de cuentas de depósito especial en contravención con este capítulo.

(e) Solicitar o aceptar depósitos o anticipos en dinero para la reserva de unidades sin que dicho proyecto cuente con una consulta de ubicación, anteproyecto o desarrollo preliminar o cualquier otro endoso o permiso, que por mandato de ley sustituya a éstos, aprobado por la Junta de Planificación y/o la Oficina de Gerencia de Permisos o cualquier entidad gubernamental que por mandato de ley les sustituya en sus funciones, cualquiera fuese el caso o del municipio autónomo en el caso de que éste último ostente la debida delegación de competencias de ordenación territorial.

(f) Incumplir con sus obligaciones bajo un contrato de reservación, contrato de compraventa o contrato de cuentas de depósito especial.

(g) Violar cualquier otra de sus obligaciones aquí dispuestas o establecidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor, mediante reglamento, circular, orden administrativa o instrucción.