Libros y expedientes

17 L.P.R.A. § 1620, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1620

Todo urbanizador de alto impacto económico mantendrá copias de sus libros corporativos y expedientes (récords) en una oficina designada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya dirección será notificada al Departamento de Asuntos al Consumidor.

(a) Como parte de dichos libros el urbanizador de alto impacto económico mantendrá en sus oficinas:(a) Copias simples o electrónicas de los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o cualquier entidad gubernamental, que por mandato de ley les sustituya en sus funciones, y/o municipio autónomo y de los permisos recibidos por cualquier otra agencia con jurisdicción en relación a un proyecto de alto impacto económico;(b) En cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior, expedientes de cambios aprobados por las agencias correspondientes;(c) Libros de contabilidad que reflejen los costos reales de construcción de cada proyecto de alto impacto económico;(d) En relación a todo proyecto de alto impacto económico, copia simple o electrónica (escaneada en formato PDF o uno equivalente) de los contratos de depósito, contratos de reservación, contratos de reservación exentos, contratos de compraventa y contratos de compraventa exentos y copias simples o electrónicas (escaneados en formato PDF o uno equivalente) de las escrituras de compraventa firmados entre las partes;(e) Originales de los documentos de fianza o seguro que se le requieran a tenor con este capítulo o copias de los mismos, cuando los originales se hayan radicado en el Departamento de Asuntos del consumidor o con un tercero; y(f) Récord de cuentas de depósito especiales de reserva o depósito (escrow accounts) establecidas.

(a) Copias simples o electrónicas de los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o cualquier entidad gubernamental, que por mandato de ley les sustituya en sus funciones, y/o municipio autónomo y de los permisos recibidos por cualquier otra agencia con jurisdicción en relación a un proyecto de alto impacto económico;

(b) En cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior, expedientes de cambios aprobados por las agencias correspondientes;

(c) Libros de contabilidad que reflejen los costos reales de construcción de cada proyecto de alto impacto económico;

(d) En relación a todo proyecto de alto impacto económico, copia simple o electrónica (escaneada en formato PDF o uno equivalente) de los contratos de depósito, contratos de reservación, contratos de reservación exentos, contratos de compraventa y contratos de compraventa exentos y copias simples o electrónicas (escaneados en formato PDF o uno equivalente) de las escrituras de compraventa firmados entre las partes;

(e) Originales de los documentos de fianza o seguro que se le requieran a tenor con este capítulo o copias de los mismos, cuando los originales se hayan radicado en el Departamento de Asuntos del consumidor o con un tercero; y

(f) Récord de cuentas de depósito especiales de reserva o depósito (escrow accounts) establecidas.