Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción, limitación o renuncia al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico o por cualquier otra ley, se concede en los casos de reclamaciones cubiertas por el estatuto que aplique. A la vez, nada de lo dispuesto en este capítulo eximirá a la residencia y propiedad de alto impacto económico de cumplir fianza o seguro por una suma no mayor de diez (10) por ciento del precio de venta de una unidad residencial, para garantizar los gastos de reparación y corrección de los defectos de construcción, según establecidos en la sec. 508 de este título.
Este capítulo será de aplicación a residencias de alto impacto económico que no hayan comenzado construcción, al momento de la aprobación de la Ley o a aquellas unidades residenciales que pertenezcan a una construcción o proyecto, ya comenzado al momento de la aprobación de esta Ley, pero que no han sido objetos en un contrato de opción o compraventa de las unidades de vivienda.