Separación de las disposiciones de este capítulo

17 L.P.R.A. § 1623, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1623

En caso de que un tribunal competente declare cualquier disposición aquí expuesta inválida, nula e ineficaz por ser inconstitucional, de su faz o en su aplicación, seguirán rigiendo con toda su fuerza de ley, el resto de las disposiciones de este capítulo.