Uso de fondos para reparaciones por agencias del Gobierno—Limitaciones

17 L.P.R.A. § 216, under Reemplazo de Viviendas de Asbesto-Cemento.

17 L.P.R.A. § 216

Los gastos y obligaciones incurridos para llevar a cabo las reparaciones que se mencionan en la sec. 215 de este título, no deberán exceder en ningún caso del saldo de las asignaciones disponibles para el arrendamiento de edificios y locales durante cualquier año económico.

Los funcionarios y empleados que autorizaren estas reparaciones deberán cerciorarse de que los edificios o locales reparados han de ser retenidos en arrendamiento durante suficiente tiempo para recobrar el costo de dichas reparaciones de los arrendadores.