No se podrá contraer obligación alguna bajo las disposiciones de las secs. 215 a 218 de este título sin la previa aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
17 L.P.R.A. § 217, under Reemplazo de Viviendas de Asbesto-Cemento.
17 L.P.R.A. § 217
No se podrá contraer obligación alguna bajo las disposiciones de las secs. 215 a 218 de este título sin la previa aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico.