Uso de fondos para reparaciones por agencias del Gobierno—Aprobación de la Junta de Planificación

17 L.P.R.A. § 217, under Reemplazo de Viviendas de Asbesto-Cemento.

17 L.P.R.A. § 217

No se podrá contraer obligación alguna bajo las disposiciones de las secs. 215 a 218 de este título sin la previa aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico.