(a) Todo recaudo que se obtenga de la disposición de los proyectos de la urbanización mínima se distribuirá del siguiente modo:(a) 70% para la Oficina del Síndico Liquidador de C.R.U.V.(b) 30% para la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda.
(a) 70% para la Oficina del Síndico Liquidador de C.R.U.V.
(b) 30% para la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda.