Ley de Autoridades sobre Hogares—Préstamos para gastos en la adquisición de préstamos federales

17 L.P.R.A. § 38a, under Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso.

17 L.P.R.A. § 38a

La Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico y las Autoridades sobre Hogares de la Capital, Mayagüez y Ponce, quedan facultadas para adelantar a familias elegibles para préstamos garantizados por la Administración Federal de Hogares bajo las secs. 220 y 221 de la Ley Federal de Hogares, o para la adquisición y financiamiento de viviendas en virtud de cualquier programa gubernamental de construcción de viviendas por ayuda mutua o ayuda propia, el importe de los gastos preliminares o expedienteo requeridos para la tramitación de dichos préstamos; Disponiéndose, que dichos adelantos serán hechos en calidad de préstamos a pagarse en un período de 10 años y estarán sujetos a cualquier otra condición que la autoridad estimare razonable.