Ley de Autoridades sobre Hogares—Viviendas rurales

17 L.P.R.A. § 39, under Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso.

17 L.P.R.A. § 39

Las autoridades sobre hogares que tienen zonas rurales bajo su jurisdicción podrán dedicarse a proveer viviendas para familias de pocos ingresos en dichas zonas rurales, y podrán cumplir con cualesquiera condiciones que no sean incompatibles con los fines de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, y que sean requeridas por el gobierno federal, a virtud de la ley federal, en cualquier contrato para ayuda económica con cualquiera de las autoridades en relación con dichas empresas.