(a) Por la presente se declara que constituye la política de Puerto Rico el que cada autoridad manejará y administrará sus proyectos de casas de un modo eficiente que le permita fijar los alquileres de la viviendas en los tipos más bajos posibles, compatibles con su misión de proporcionar viviendas decentes, seguras e higiénicas y que ninguna autoridad construirá o administrará ninguno de dichos proyectos con fines lucrativos o como fuentes de rentas para el Gobierno de Puerto Rico o para ningún municipio. Con este fin cualquier autoridad fijará los alquileres de vivienda en sus proyectos a tipos que no excedan de lo necesario para producir rentas que, juntas con los demás dineros, rentas, ingresos y recibos que derive la autoridad de cualesquier fuentes, sean suficientes para:(a) Pagar el capital y los intereses de los bonos de la autoridad a medida que venzan;(b) pagar el costo y proporcionar medios para mantener y administrar los proyectos, incluyendo el costo del seguro, y los gastos administrativos de la autoridad, y(c) crear durante no menos de seis (6) años inmediatamente después de la emisión de cualesquiera bonos, una reserva suficiente para los pagos mayores de capital e intereses que hayan de vencer por dichos bonos en cualquier año subsiguiente y sostener dicha reserva.
(a) Pagar el capital y los intereses de los bonos de la autoridad a medida que venzan;
(b) pagar el costo y proporcionar medios para mantener y administrar los proyectos, incluyendo el costo del seguro, y los gastos administrativos de la autoridad, y
(c) crear durante no menos de seis (6) años inmediatamente después de la emisión de cualesquiera bonos, una reserva suficiente para los pagos mayores de capital e intereses que hayan de vencer por dichos bonos en cualquier año subsiguiente y sostener dicha reserva.