Director adicional

17 L.P.R.A. § 405, under Fundación de Hogares para Trabajadores.

17 L.P.R.A. § 405

Una vez aprobado el presente capítulo y la Corporación tuviera un capital pagado de por los menos $25,000, los accionistas se reunirán y designarán de entre ellos los cinco representantes del trabajo organizado. Inmediatamente se procederá a elegir al director adicional que represente el interés público.

Una vez la Junta esté así constituida procederá a celebrar su reunión inicial bajo la Presidencia del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, donde elegirá los oficiales de la Institución, que serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, de entre aquellos que no sean funcionarios gubernamentales.