Ley de Autoridades sobre Hogares—Alquileres y selección de inquilinos

17 L.P.R.A. § 41, under Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso.

17 L.P.R.A. § 41

(a) En la administración o dirección de proyectos de hogares la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico cumplirá en todo tiempo las siguientes obligaciones respecto a los alquileres y selección de inquilinos:(a) Podrá alquilar o arrendar sus facilidades de viviendas únicamente a personas de pocos ingresos y por un canon que esté al alcance de los recursos económicos de dichas personas de pocos ingresos.(b) Podrá alquilar o arrendar a un inquilino una vivienda con un número de habitaciones, que no sea mayor del que estime necesario para proporcionar vivienda segura, higiénica y sin aglomeración a los que se proponen ocuparla.(c) Los límites máximos de ingresos para admisión u ocupación continuada, así como los cánones de arrendamiento, serán fijados por la Corporación teniendo en consideración:(1) El número de miembros de la familia, condición, edad, impedimentos físicos y otros factores que pudieran ser pertinentes a la capacidad de dicha familia para pagar los cánones de arrendamiento.(2) Aquellos factores económicos que sean pertinentes a la estabilidad económica y solvencia del proyecto.Nada de lo que contiene esta sección o la anterior se interpretará que limita el poder de cualquier autoridad para conferir al obligacionista, en caso de incumplimiento por parte de la Corporación, el derecho a tomar posesión de un proyecto de hogares, o de hacer que se nombre un síndico para el mismo, libre de todas las restricciones impuestas por esta sección o la anterior.

(a) Podrá alquilar o arrendar sus facilidades de viviendas únicamente a personas de pocos ingresos y por un canon que esté al alcance de los recursos económicos de dichas personas de pocos ingresos.

(b) Podrá alquilar o arrendar a un inquilino una vivienda con un número de habitaciones, que no sea mayor del que estime necesario para proporcionar vivienda segura, higiénica y sin aglomeración a los que se proponen ocuparla.

(c) Los límites máximos de ingresos para admisión u ocupación continuada, así como los cánones de arrendamiento, serán fijados por la Corporación teniendo en consideración:(1) El número de miembros de la familia, condición, edad, impedimentos físicos y otros factores que pudieran ser pertinentes a la capacidad de dicha familia para pagar los cánones de arrendamiento.(2) Aquellos factores económicos que sean pertinentes a la estabilidad económica y solvencia del proyecto.Nada de lo que contiene esta sección o la anterior se interpretará que limita el poder de cualquier autoridad para conferir al obligacionista, en caso de incumplimiento por parte de la Corporación, el derecho a tomar posesión de un proyecto de hogares, o de hacer que se nombre un síndico para el mismo, libre de todas las restricciones impuestas por esta sección o la anterior.

(1) El número de miembros de la familia, condición, edad, impedimentos físicos y otros factores que pudieran ser pertinentes a la capacidad de dicha familia para pagar los cánones de arrendamiento.

(2) Aquellos factores económicos que sean pertinentes a la estabilidad económica y solvencia del proyecto.

Nada de lo que contiene esta sección o la anterior se interpretará que limita el poder de cualquier autoridad para conferir al obligacionista, en caso de incumplimiento por parte de la Corporación, el derecho a tomar posesión de un proyecto de hogares, o de hacer que se nombre un síndico para el mismo, libre de todas las restricciones impuestas por esta sección o la anterior.