(a) Cualquier autoridad tendrá poder para emitir bonos de tiempo en tiempo a sus discreción para cualquiera de sus fines corporativos. Cualquier autoridad tendrá también poder para emitir bonos de conversión con el fin de pagar o redimir bonos que haya emitido anteriormente. Cualquiera autoridad podrá emitir los tipos de bono que determine, incluyendo, sin que esto limite la generalidad anterior, bonos sobre los cuales el capital y los intereses sean pagaderos:(a) Exclusivamente de los ingresos y ventas de los proyectos de hogares costeados con el producto de dichos bonos;(b) exclusivamente de los ingresos y rentas de ciertos y determinados proyectos de hogares que se costeen o no total o parcialmente con el producto de dichos bonos, o(c) de sus rentas en general. Para cualquiera de dichos bonos podré prestarse garantía adicional comprometiendo cualquier concesión o contribuciones del gobierno federal o de otras fuentes, comprometiendo cualquier ingreso o renta de la autoridad, o cualquier hipoteca sobre cualquier, proyecto de hogares, proyectos, u otras propiedades de la autoridad.
(a) Exclusivamente de los ingresos y ventas de los proyectos de hogares costeados con el producto de dichos bonos;
(b) exclusivamente de los ingresos y rentas de ciertos y determinados proyectos de hogares que se costeen o no total o parcialmente con el producto de dichos bonos, o
(c) de sus rentas en general. Para cualquiera de dichos bonos podré prestarse garantía adicional comprometiendo cualquier concesión o contribuciones del gobierno federal o de otras fuentes, comprometiendo cualquier ingreso o renta de la autoridad, o cualquier hipoteca sobre cualquier, proyecto de hogares, proyectos, u otras propiedades de la autoridad.
Ni los comisionados de una autoridad ni ninguna persona que otorgue los bonos, será personalmente responsable de los mismos por razón de su emisión. Los bonos y demás obligaciones de cualquier autoridad, y así se hará constar en el texto de dichos bonos, no constituirán deuda de ningún municipio ni del Gobierno de Puerto Rico, y ni el municipio ni el gobierno de Puerto Rico serán responsables de los mismos, ni en ningún caso habrán de pagarse dichos bonos u obligaciones con fondos o propiedades que no sean los de dicha autoridad. Los bonos no constituirán deuda pública del Gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio del mismo, dentro del significado de las limitaciones que respecto a deudas haya impuesto la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o el Congreso de los Estados Unidos. Los bonos de cualquier autoridad se declara que se expiden para un fin esencialmente público y gubernamental y que son documentos públicos y junto con los intereses e ingresos de los mismos, estarán exentos de contribución.