Ley de Autoridades sobre Hogares—Remedios de los obligacionistas de la autoridad

17 L.P.R.A. § 50, under Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso.

17 L.P.R.A. § 50

(a) Cualquier autoridad tendrá poder, mediante resolución, escritura de fideicomiso, hipoteca, arrendamiento, u otro contrato, para conferir un derecho a cualquier obligacionista que tenga o represente una cantidad determinada en bonos, o que tenga un arrendamiento, el cual derecho será adicional a todos los demás que se le hayan conferido en otra forma, y podrá ejercerlo mediante pleito, acción, o procedimiento en cualquier tribunal de jurisdicción competente, si se incurriere en incumplimiento, según se defina éste en dicha resolución o escritura, y dicho derecho será para:(a) Hacer que se le dé posesión a dicho obligacionista de cualquier proyecto de hogares o de cualquier parte del mismo.(b) Obtener el nombramiento de un síndico sobre cualquier proyecto de hogares de dicha autoridad, o sobre cualquier parte del mismo, y sobre las rentas y beneficios de los mismos. Si se nombrare dicho síndico, éste podrá entrar y tomar posesión de dicho proyecto de hogares, o parte del mismo, y administrarlo y conservarlo, cobrando y recibiendo todos los derechos, rentas, ingresos, u otras cargas que luego puedan derivarse del mismo, y llevará dichos fondos en cuenta o cuentas separadas y los invertirá de acuerdo con las obligaciones de dicha autoridad y según el tribunal lo ordene.(c) Exigir que dicha autoridad y los comisionados de la misma rindan cuentas como si fueran los síndicos de un fideicomiso expreso.

(a) Hacer que se le dé posesión a dicho obligacionista de cualquier proyecto de hogares o de cualquier parte del mismo.

(b) Obtener el nombramiento de un síndico sobre cualquier proyecto de hogares de dicha autoridad, o sobre cualquier parte del mismo, y sobre las rentas y beneficios de los mismos. Si se nombrare dicho síndico, éste podrá entrar y tomar posesión de dicho proyecto de hogares, o parte del mismo, y administrarlo y conservarlo, cobrando y recibiendo todos los derechos, rentas, ingresos, u otras cargas que luego puedan derivarse del mismo, y llevará dichos fondos en cuenta o cuentas separadas y los invertirá de acuerdo con las obligaciones de dicha autoridad y según el tribunal lo ordene.

(c) Exigir que dicha autoridad y los comisionados de la misma rindan cuentas como si fueran los síndicos de un fideicomiso expreso.