Licencia—Requisitos

17 L.P.R.A. § 506, under Oficina del Oficial de Construcción.

17 L.P.R.A. § 506

(a) Todo urbanizador o constructor que tenga que obtener o renovar una licencia permanente o provisional para dedicarse al negocio de la urbanización o construcción de viviendas en Puerto Rico, deberá radicar una solicitud bajo juramento en los formularios que a tales efectos adopte y provea el Oficial de Construcción en la que informe, en adición a lo que por reglamento se requiera, lo siguiente:(a) Nombre y dirección del solicitante; direcciones de todos los socios gestores de la firma, si se tratase de una sociedad; nombres y direcciones de todos los directores, funcionarios y del agente residente, si se tratase de una corporación.(b) Copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad o del certificado de incorporación tal como era a la fecha de la radicación de la solicitud.(c) Proyectos de urbanización o construcción que realiza o se propone realizar, de conocerse este último hecho.(d) Evidencia de que el solicitante tiene los conocimientos técnicos necesarios en los proyectos que realiza o se propone realizar, así también como el número, clase y tipo de proyectos construidos con anterioridad a la fecha de su solicitud y el valor de los mismos.(e) Capital y crédito disponible.(f) Información que demuestre que el solicitante tiene una organización capaz de proveer servicios posteriores a la entrega de la urbanización o construcción.

(a) Nombre y dirección del solicitante; direcciones de todos los socios gestores de la firma, si se tratase de una sociedad; nombres y direcciones de todos los directores, funcionarios y del agente residente, si se tratase de una corporación.

(b) Copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad o del certificado de incorporación tal como era a la fecha de la radicación de la solicitud.

(c) Proyectos de urbanización o construcción que realiza o se propone realizar, de conocerse este último hecho.

(d) Evidencia de que el solicitante tiene los conocimientos técnicos necesarios en los proyectos que realiza o se propone realizar, así también como el número, clase y tipo de proyectos construidos con anterioridad a la fecha de su solicitud y el valor de los mismos.

(e) Capital y crédito disponible.

(f) Información que demuestre que el solicitante tiene una organización capaz de proveer servicios posteriores a la entrega de la urbanización o construcción.

En el caso de licencias provisionales no se exigirá que informe los proyectos de urbanización o construcción que ha realizado en Puerto Rico.