Cuando el Oficial de Construcción, previa notificación y celebración de vista administrativa, determinare que un urbanizador o constructor que posee una licncia bajo las disposiciones de este capítulo, ha incurrido en cualesquiera de las acciones u omisiones que a continuación se disponen, podrá revocar dicha licencia mediante orden al efecto. La revocación de licencia, cuando ocurra, se publicará por el Oficial de Construcción en un periódico de circulación general para conocimiento público.
(a) Las causas de revocación son las siguientes:(a) Suplir información incorrecta sobre un aspecto material al solicitar la licencia.(b) No llevar récord de su labor como urbanizador o constructor de vivienda, según se disponga por reglamento.(c) Construir en forma incompetente o crasamente negligente cualquier urbanización o conjunto de vivienda.(d) No acatar las disposiciones de una orden del Oficial de Construcción, final y firme, ordenándole la reparación de defectos de construcción en una vivienda, o imponiéndole una multa administrativa.(e) Cometer cualquier acto intencional o fraudulento que le cause perjuicio sustancial al comprador de una vivienda.(f) Establecer como requisito para la compra de una vivienda, la adquisición de enseres eléctricos por el comprador.(g) Incurrir en cualquiera de las prácticas indeseables en el negocio de la construcción que más adelante se señalan.
(a) Suplir información incorrecta sobre un aspecto material al solicitar la licencia.
(b) No llevar récord de su labor como urbanizador o constructor de vivienda, según se disponga por reglamento.
(c) Construir en forma incompetente o crasamente negligente cualquier urbanización o conjunto de vivienda.
(d) No acatar las disposiciones de una orden del Oficial de Construcción, final y firme, ordenándole la reparación de defectos de construcción en una vivienda, o imponiéndole una multa administrativa.
(e) Cometer cualquier acto intencional o fraudulento que le cause perjuicio sustancial al comprador de una vivienda.
(f) Establecer como requisito para la compra de una vivienda, la adquisición de enseres eléctricos por el comprador.
(g) Incurrir en cualquiera de las prácticas indeseables en el negocio de la construcción que más adelante se señalan.