Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una restricción o limitación al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico, o por cualquier otra ley se conceda en los casos de reclamaciones cubiertas por este capítulo.
17 L.P.R.A. § 517, under Oficina del Oficial de Construcción.
17 L.P.R.A. § 517
Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una restricción o limitación al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico, o por cualquier otra ley se conceda en los casos de reclamaciones cubiertas por este capítulo.