Cánones depositados con los colectores de rentas internas

17 L.P.R.A. § 63, under Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso.

17 L.P.R.A. § 63

Por la presente se autoriza, faculta y ordena al Secretario de Hacienda a recibir en depósito, por conducto de los colectores de rentas internas, dineros provenientes de las rentas de los caseríos de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico; Disponiéndose, que harán dichos depósitos en las colecturías empleados de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico debidamente autorizados; Disponiéndose, además, que el Secretario de Hacienda entregará mensualmente dichos depósitos a la oficina central de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.