Cánones depositados con los colectores de rentas internas—Reglamentación para el recibo de depósitos

17 L.P.R.A. § 64, under Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso.

17 L.P.R.A. § 64

Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a preparar las reglamentos que fueren necesarios para el recibo y tramitación de estos depósitos y la transferencia consiguiente de fondos a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.