Los siguientes términos usados en las secs. 651 a 660c de este título se definen como sigue:
Nueva construcción.— Toda aquella vivienda que haya sido construida y no haya sido ocupada, que esté siendo construida y/o que vaya a ser construida.
Ingreso mensual ajustado.— Significa una doceava parte (1⁄12) del ingreso anual de la familia después de deducirle los créditos provistos en la sec. 654 de este título.
Familia de ingresos moderados.— Quiere decir cualquier familia de dos o más personas cuyos ingresos sean mayores que los ingresos de una familia que los hagan inelegibles para ocupar proyectos de vivienda pública construidas y administradas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el Departamento de la Vivienda y/o sus organismos adscritos y que a la vez sean tan bajos que no le permitan arrendar o comprar una vivienda adecuada, segura e higiénica construida por la empresa privada. También se considerará como familia de ingresos moderados cualquier familia de dos o más personas que, aunque elegibles para ocupar una vivienda pública, cuenta con suficientes ingresos para adquirir en arrendamiento o mediante compra una casa construida bajo las disposiciones de las secs. 651 a 660c de este título.
La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda determinará de tiempo en tiempo cuáles son los ingresos máximos de las familias a beneficiarse de este programa.