Reajuste del subsidio, escala

17 L.P.R.A. § 656, under Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 656

El subsidio será reajustado cada dos años de acuerdo con la siguiente escala descrita tomando como base el subsidio inicial, o sea, subsidio inicial igual a cien por ciento (100%):

Primero y Segundo Años100.00 %Tercero y Cuarto Años88.57 %Quinto y Sexto Años76.78 %Séptimo y Octavo Años63.78 %Noveno y Décimo Años49.44 %Undécimo y Duodécimo Años33.64 %Decimotercero y Decimocuarto Años16.22 %Decimoquinto Años0.00 %