Reglamentos

17 L.P.R.A. § 659, under Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 659

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda adoptará los reglamentos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de las secs. 651 a 660c de este título para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de los mismos. Este reglamento tendrá fuerza de ley después de promulgado.