Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Duración y reajuste del subsidio

17 L.P.R.A. § 661c, under Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 661c

El subsidio provisto por las secs. 661 a 661f de este título no excederá la vida de la hipoteca y será reajustado cada dos años o cuando lo amerite de acuerdo con los aumentos o disminuciones habidos en los ingresos del grupo familiar del beneficiario acogido al mismo.