El Secretario de la Vivienda adoptará los guías correspondientes para impartir su aprobación a las unidades o proyectos de viviendas a ser desarrollados con el respaldo del subsidio que autorizan las secs. 661 a 661f de este título.
17 L.P.R.A. § 661d, under Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas.
17 L.P.R.A. § 661d
El Secretario de la Vivienda adoptará los guías correspondientes para impartir su aprobación a las unidades o proyectos de viviendas a ser desarrollados con el respaldo del subsidio que autorizan las secs. 661 a 661f de este título.