El Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda podrá asegurar los préstamos hipotecarios originados bajo este programa y conforme a las normas establecidas para el Seguro de Garantía de Hipotecas que proveen las secs. 261 a 270 del Título 7.
17 L.P.R.A. § 661e, under Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas.
17 L.P.R.A. § 661e
El Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda podrá asegurar los préstamos hipotecarios originados bajo este programa y conforme a las normas establecidas para el Seguro de Garantía de Hipotecas que proveen las secs. 261 a 270 del Título 7.