Requisitos de los adquirentes

17 L.P.R.A. § 762, under Traspaso de Residenciales.

17 L.P.R.A. § 762

(1) Los adquirentes de solares de conformidad con este capítulo, salvo lo dispuesto en la sec. 757a de este título, deberán reunir los siguientes requisitos:(1) Ser ocupante del solar y residir en la vivienda enclavada en el mismo.(2) Tener constituido en dicha vivienda su domicilio permanente.(3) No poseer otra vivienda de ninguna índole.

(1) Ser ocupante del solar y residir en la vivienda enclavada en el mismo.

(2) Tener constituido en dicha vivienda su domicilio permanente.

(3) No poseer otra vivienda de ninguna índole.