Aplicación de este capítulo

17 L.P.R.A. § 802, under Edificios Multipisos; Medidas de Seguridad.

17 L.P.R.A. § 802

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a todo dueño de edificio multipiso y a toda persona que sin ser dueño pudiera ser responsable del cumplimiento de los requisitos que este capítulo impone. Se aplicarán, además, a los edificios que se rigen por la Ley Núm. 104 de 23 de junio de 1958.