El Servicio de Bomberos de Puerto Rico queda autorizado para promulgar las reglas y reglamentos que sean necesarios a los fines de que se cumpla con las disposiciones de este capítulo, y dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley.
17 L.P.R.A. § 803, under Edificios Multipisos; Medidas de Seguridad.
17 L.P.R.A. § 803
El Servicio de Bomberos de Puerto Rico queda autorizado para promulgar las reglas y reglamentos que sean necesarios a los fines de que se cumpla con las disposiciones de este capítulo, y dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley.