Permiso de construcción—Aspectos a considerar para concederlo

17 L.P.R.A. § 874, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 874

(a) A los fines de lo dispuesto en la sec. 873 de este título, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá tomar en consideración los siguientes aspectos, entre otros:(a) Lugar donde se erigirá la unidad residencial y tipo de construcciones existentes, de manera que dicha unidad no altere la estética del lugar;(b) condiciones y características del terreno;(c) accesibilidad;(d) facilidades de agua, luz y/o instalaciones sanitarias, y(e) que el diseño de la estructura y las características de los materiales a usarse cumplan con los requisitos de seguridad que debe tener una edificación permanente para sus habitantes.

(a) Lugar donde se erigirá la unidad residencial y tipo de construcciones existentes, de manera que dicha unidad no altere la estética del lugar;

(b) condiciones y características del terreno;

(c) accesibilidad;

(d) facilidades de agua, luz y/o instalaciones sanitarias, y

(e) que el diseño de la estructura y las características de los materiales a usarse cumplan con los requisitos de seguridad que debe tener una edificación permanente para sus habitantes.