Facultades para reglamentar—Funciones de la Oficina

17 L.P.R.A. § 876, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 876

Se faculta a la Oficina de Gerencia de Permisos a que, previa consulta con el Departamento de Asuntos del Consumidor, adopte las reglas y reglamentos que estime necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en las secs. 871 a 879 de este título.