Facultades para reglamentar—Venta, distribución y construcción de casas prefabricadas

17 L.P.R.A. § 877, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 877

(a) Se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar mediante reglamento, previo los trámites de ley y en consulta con la Oficina de Gerencia de Permisos, todas aquellas disposiciones que estime pertinentes y necesarias en relación con la venta, distribución y construcción de cases prefabricadas de madera, hormigón, metal, material plástico, o de cualesquiera otros materiales que se puedan utilizar para construir una casa a bajo costo, tomando en consideración los siguientes aspectos:(a) Aprobación de documentos de ofertas de venta;(b) calidad de los materiales que se proveen;(c) especificaciones cuantitativas del material que se estime necesario para erigir la unidad, y(d) términos y condiciones de la construcción en los casos en que el propio vendedor es quien ha [de] realizar la obra de construcción.

(a) Aprobación de documentos de ofertas de venta;

(b) calidad de los materiales que se proveen;

(c) especificaciones cuantitativas del material que se estime necesario para erigir la unidad, y

(d) términos y condiciones de la construcción en los casos en que el propio vendedor es quien ha [de] realizar la obra de construcción.