Facultades para reglamentar—Requisitos, condiciones y tarifas del transporte de casas prefabricadas

17 L.P.R.A. § 878, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 878

Se faculta a la Comisión de Servicio Público para que, luego de celebradas las vistas públicas correspondientes y previo los trámites de ley, determine mediante reglamento los requisitos, condiciones y tarifas que prevalecerán en relación con la transportación de casas prefabricadas para la entrega a los adquirentes de éstas. Las tarifas deberán ser publicadas en forma fehaciente comprensible y una copia de dicha publicación deberá ser entregada por el vendedor al comprador.