Violación de disposiciones; penalidades

17 L.P.R.A. § 879, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 879

Toda persona que viole las disposiciones de las secs. 871 a 879 de este título o de los reglamentos aquí dispuestos incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o reclusión por un término no menor de cinco (5) días ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.