Definiciones

17 L.P.R.A. § 892, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 892

(a) Administrador del Programa.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Administrador del Programa.— Significa el Secretario de la Vivienda de Puerto Rico, quien tendrá la responsabilidad de implantar la fase operacional de este capítulo.(b) Agencia.— Significa cualquier departamento, administración, negociado, oficina, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exceptado la Autoridad de Tierras.(c) Dueño.— Significa cualquier persona natural o jurídica que sea propietario en pleno dominio de un proyecto de vivienda para la venta o alquiler a personas o familias de ingresos bajos o moderados, o de un proyecto de vivienda para la venta a familias de clase media.(d) Familia o persona de clase media.— Significa toda familia o persona que no posea una vivienda propia y cuyo ingreso anual exceda el establecido para familias de ingresos bajos y moderados por los programas de vivienda de interés social del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno de los Estados Unidos de América, según sea determinado por reglamento por el Departamento de la Vivienda, conforme a este capítulo.(e) Familia de ingresos bajos o moderados.— Significa toda persona que no posea una vivienda propia y cuyo ingreso anual no exceda el establecido para familias de ingresos bajos o moderados por los programas de vivienda de interés social del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno de los Estados Unidos de América, según sea determinado por reglamento por el Departamento de Vivienda, conforme a este capítulo.(f) Proyecto multifamiliar.— Significa cualquier edificación o grupo de edificaciones que tenga no menos de diez (10) unidades de vivienda, independientes unas de otras, pero propiedad de un mismo dueño.(g) Vivienda de alto impacto social, económico y para re-población de Puerto Rico.— Se entenderá que incluye la vivienda de interés social y la vivienda de clase media. Significa, en caso de venta, aquellas unidades cuyo precio de venta máximo no exceda las cantidades que se expresan a continuación, según sea el caso:(1) El precio de venta no exceda del límite de precio, según fijado por FHA para el municipio en donde esté ubicada la unidad de vivienda.Mecanismo de ajuste administrativo:El Departamento de la Vivienda podrá conceder dispensas ordinarias de hasta un veinticinco por ciento (25%) para ajustar el precio de venta máximo de algún proyecto de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. El Departamento deberá acreditar los fundamentos específicos que, de forma objetiva, justifican la variación. La justificación tiene que incluir como anejo los documentos, hechos y elementos que apoyan la determinación.Se establecerán por reglamento las especificaciones y precios de la unidad básica para vivienda asequible o de interés social, conforme a lo dispuesto en este capítulo. En el caso de proyectos multifamiliares de vivienda, dedicados al alquiler, “vivienda de interés social”, significa la estructura sencilla, en hileras, de acceso peatonal y multipisos, destinada a vivienda de familias de ingresos medios, moderados y bajos, cuando son fomentados o desarrollados por, el sector privado, el Departamento de la Vivienda o sus organismos operacionales. También, las desarrolladas por el Departamento de la Vivienda o por las empresas privadas para familias de ingresos medios, moderados y bajos, cuando las familias se benefician directa o indirectamente de los programas de asistencia de los gobiernos estatal o federal.(h) Unidad de vivienda.— Significa toda estructura apta para la convivencia familiar y que reúna los requisitos de construcción de una vivienda adecuada, para cuya construcción o rehabilitación deberá contar con todos los endosos, aprobaciones y permisos exigidos por las leyes y reglamentos aplicables.

(a) Administrador del Programa.— Significa el Secretario de la Vivienda de Puerto Rico, quien tendrá la responsabilidad de implantar la fase operacional de este capítulo.

(b) Agencia.— Significa cualquier departamento, administración, negociado, oficina, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exceptado la Autoridad de Tierras.

(c) Dueño.— Significa cualquier persona natural o jurídica que sea propietario en pleno dominio de un proyecto de vivienda para la venta o alquiler a personas o familias de ingresos bajos o moderados, o de un proyecto de vivienda para la venta a familias de clase media.

(d) Familia o persona de clase media.— Significa toda familia o persona que no posea una vivienda propia y cuyo ingreso anual exceda el establecido para familias de ingresos bajos y moderados por los programas de vivienda de interés social del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno de los Estados Unidos de América, según sea determinado por reglamento por el Departamento de la Vivienda, conforme a este capítulo.

(e) Familia de ingresos bajos o moderados.— Significa toda persona que no posea una vivienda propia y cuyo ingreso anual no exceda el establecido para familias de ingresos bajos o moderados por los programas de vivienda de interés social del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno de los Estados Unidos de América, según sea determinado por reglamento por el Departamento de Vivienda, conforme a este capítulo.

(f) Proyecto multifamiliar.— Significa cualquier edificación o grupo de edificaciones que tenga no menos de diez (10) unidades de vivienda, independientes unas de otras, pero propiedad de un mismo dueño.

(g) Vivienda de alto impacto social, económico y para re-población de Puerto Rico.— Se entenderá que incluye la vivienda de interés social y la vivienda de clase media. Significa, en caso de venta, aquellas unidades cuyo precio de venta máximo no exceda las cantidades que se expresan a continuación, según sea el caso:(1) El precio de venta no exceda del límite de precio, según fijado por FHA para el municipio en donde esté ubicada la unidad de vivienda.Mecanismo de ajuste administrativo:El Departamento de la Vivienda podrá conceder dispensas ordinarias de hasta un veinticinco por ciento (25%) para ajustar el precio de venta máximo de algún proyecto de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. El Departamento deberá acreditar los fundamentos específicos que, de forma objetiva, justifican la variación. La justificación tiene que incluir como anejo los documentos, hechos y elementos que apoyan la determinación.Se establecerán por reglamento las especificaciones y precios de la unidad básica para vivienda asequible o de interés social, conforme a lo dispuesto en este capítulo. En el caso de proyectos multifamiliares de vivienda, dedicados al alquiler, “vivienda de interés social”, significa la estructura sencilla, en hileras, de acceso peatonal y multipisos, destinada a vivienda de familias de ingresos medios, moderados y bajos, cuando son fomentados o desarrollados por, el sector privado, el Departamento de la Vivienda o sus organismos operacionales. También, las desarrolladas por el Departamento de la Vivienda o por las empresas privadas para familias de ingresos medios, moderados y bajos, cuando las familias se benefician directa o indirectamente de los programas de asistencia de los gobiernos estatal o federal.

(1) El precio de venta no exceda del límite de precio, según fijado por FHA para el municipio en donde esté ubicada la unidad de vivienda.

Mecanismo de ajuste administrativo:El Departamento de la Vivienda podrá conceder dispensas ordinarias de hasta un veinticinco por ciento (25%) para ajustar el precio de venta máximo de algún proyecto de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. El Departamento deberá acreditar los fundamentos específicos que, de forma objetiva, justifican la variación. La justificación tiene que incluir como anejo los documentos, hechos y elementos que apoyan la determinación.Se establecerán por reglamento las especificaciones y precios de la unidad básica para vivienda asequible o de interés social, conforme a lo dispuesto en este capítulo. En el caso de proyectos multifamiliares de vivienda, dedicados al alquiler, “vivienda de interés social”, significa la estructura sencilla, en hileras, de acceso peatonal y multipisos, destinada a vivienda de familias de ingresos medios, moderados y bajos, cuando son fomentados o desarrollados por, el sector privado, el Departamento de la Vivienda o sus organismos operacionales. También, las desarrolladas por el Departamento de la Vivienda o por las empresas privadas para familias de ingresos medios, moderados y bajos, cuando las familias se benefician directa o indirectamente de los programas de asistencia de los gobiernos estatal o federal.

El Departamento de la Vivienda podrá conceder dispensas ordinarias de hasta un veinticinco por ciento (25%) para ajustar el precio de venta máximo de algún proyecto de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. El Departamento deberá acreditar los fundamentos específicos que, de forma objetiva, justifican la variación. La justificación tiene que incluir como anejo los documentos, hechos y elementos que apoyan la determinación.

Se establecerán por reglamento las especificaciones y precios de la unidad básica para vivienda asequible o de interés social, conforme a lo dispuesto en este capítulo. En el caso de proyectos multifamiliares de vivienda, dedicados al alquiler, “vivienda de interés social”, significa la estructura sencilla, en hileras, de acceso peatonal y multipisos, destinada a vivienda de familias de ingresos medios, moderados y bajos, cuando son fomentados o desarrollados por, el sector privado, el Departamento de la Vivienda o sus organismos operacionales. También, las desarrolladas por el Departamento de la Vivienda o por las empresas privadas para familias de ingresos medios, moderados y bajos, cuando las familias se benefician directa o indirectamente de los programas de asistencia de los gobiernos estatal o federal.

(h) Unidad de vivienda.— Significa toda estructura apta para la convivencia familiar y que reúna los requisitos de construcción de una vivienda adecuada, para cuya construcción o rehabilitación deberá contar con todos los endosos, aprobaciones y permisos exigidos por las leyes y reglamentos aplicables.