Se crea el Programa de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda, con el propósito de fomentar y promover el desarrollo y rehabilitación de unidades de vivienda para la venta o alquiler a familias de ingresos bajos o moderados y para la venta a familias de clase media.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar, en la medida que los recursos y esfuerzos del Gobierno lo permitan, que cada familia puertorriqueña tenga la oportunidad de disfrutar de una vivienda adecuada. De acuerdo a esta política pública, este capítulo tiene el propósito de fomentar y lograr una estrecha colaboración entre el sector gubernamental y el sector privado que conduzca a la atención y solución, en alguna medida y a la mayor brevedad posible, del problema de escasez de vivienda que confrontan las familias de ingresos bajos o moderados y las familias de clase media. Mediante el Programa que se crea en este capítulo, las empresas e individuos privados invertirán el capital y asumirán los riesgos de tal inversión, mientras el Gobierno de Puerto Rico les concederá a éstos, como estímulo a su inversión y riesgos, unos incentivos traducidos en exenciones sobre determinadas contribuciones, así como la oportunidad para adquirir terrenos que sean propiedad del Estado que no tengan usos públicos, siempre y cuando los dediquen al desarrollo de proyectos de unidades de vivienda de interés social y viviendas de clase media para venderlas o alquilarlas a dichas familias dentro y al amparo de las condiciones que este capítulo establece. Esto no limitará la consecuente incentivación tributaria que se disponga por ley. Bajo ningún concepto se permitirá el establecimiento de cargas que resulten excesivas y redunden en una prohibición jurisdiccional tácita respecto a este tipo de desarrollo. Se promoverá, mediante regulación del Departamento de la Vivienda, que las agencias, las corporaciones públicas y los municipios adecuen aquellas imposiciones, cuya cifra máxima no esté fijada por ley, a este tipo de desarrollo de forma justa para propender a la viabilidad de su construcción y a que eventualmente puedan ser adquiridos a precios bajos por los ciudadanos que necesitan una vivienda económica.
Los beneficios e incentivos económicos o tributarios que sean legislados con el propósito de promover la industria y el mercado de vivienda de interés social y clase media aplicarán también a la construcción de casas prediseñadas, requiriéndose para su cualificación o participación el correspondiente permiso de construcción. En tales casos, el requerimiento de los permisos de uso quedará a discreción de la reglamentación que establezca la entidad gubernamental acreditadora de los correspondientes beneficios.
Cuando un proyecto de vivienda, independientemente de su costo, tenga limitación seria en cuanto a su mercadeo, esté en riesgo de ser objeto de ejecución o reposesión, podrá dedicarse al arrendamiento residencial parcial, total, temporera y/o permanentemente si fuere conveniente. Además, si estuviese ubicado en zona turística, podrá mediante autorización de la Junta de Planificación, convertir su uso a turístico y cualificar para incentivos propios de dicha industria.
(a) Empleos.— En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Departamento de la Vivienda y su Secretario, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los siguientes Principios Rectores que se exponen a continuación:(a) Empleos.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño fomenten la creación de nuevos empleos.(b) Integración armoniosa y segura.— El diseño y planificación conceptual del proyecto de vivienda incentivado se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado. Se velará por el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales probables.(c) Compromiso con la actividad económica.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión del proyecto de vivienda incentivado materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico, en todos o parte de los renglones de materiales utilizados en la construcción o rehabilitación de viviendas, según especifique el Secretario. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, o en la medida que determine que pueda ser acreditado mediante alguna certificación de eficiencia energética o construcción verde el, Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.(d) Compromiso con la agricultura y el ambiente.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño no afectarán y/o mitigarán cualquier efecto negativo de su operación en terrenos de alto valor agrícola y ambiental. El Secretario de la Vivienda evaluará las particularidades de cada caso y podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.(e) Transferencia de conocimiento.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de la Vivienda, el dueño del proyecto de vivienda incentivado podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el dueño del proyecto de vivienda incentivado, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, sin que este listado se interprete como una limitación para que el Secretario de la Vivienda pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.(f) Compromiso financiero.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico o cuando medie la procedencia de fondos, subsidios o incentivos federales, el Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.El Secretario de la Vivienda será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los proyectos de vivienda incentivados y sus dueños con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo.Si el proyecto de vivienda incentivado y su dueño cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario de la Vivienda establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo especifico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.Los principios rectores dispuestos en esta sección aplicarán a todo nuevo proyecto de vivienda incentivado que gestione cualquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1 de diciembre de 2015. No obstante, las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier petición realizada, pero no firmada y concluida antes de la referida fecha, por cualquier proyecto de vivienda incentivada y su dueño.
(a) Empleos.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño fomenten la creación de nuevos empleos.
(b) Integración armoniosa y segura.— El diseño y planificación conceptual del proyecto de vivienda incentivado se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado. Se velará por el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales probables.
(c) Compromiso con la actividad económica.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión del proyecto de vivienda incentivado materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico, en todos o parte de los renglones de materiales utilizados en la construcción o rehabilitación de viviendas, según especifique el Secretario. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, o en la medida que determine que pueda ser acreditado mediante alguna certificación de eficiencia energética o construcción verde el, Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(d) Compromiso con la agricultura y el ambiente.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño no afectarán y/o mitigarán cualquier efecto negativo de su operación en terrenos de alto valor agrícola y ambiental. El Secretario de la Vivienda evaluará las particularidades de cada caso y podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(e) Transferencia de conocimiento.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de la Vivienda, el dueño del proyecto de vivienda incentivado podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el dueño del proyecto de vivienda incentivado, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, sin que este listado se interprete como una limitación para que el Secretario de la Vivienda pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(1) Por “servicios” se entenderá, sin que este listado se interprete como una limitación para que el Secretario de la Vivienda pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;
(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;
(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;
(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y
(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(f) Compromiso financiero.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico o cuando medie la procedencia de fondos, subsidios o incentivos federales, el Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.El Secretario de la Vivienda será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los proyectos de vivienda incentivados y sus dueños con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo.Si el proyecto de vivienda incentivado y su dueño cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario de la Vivienda establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo especifico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.Los principios rectores dispuestos en esta sección aplicarán a todo nuevo proyecto de vivienda incentivado que gestione cualquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1 de diciembre de 2015. No obstante, las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier petición realizada, pero no firmada y concluida antes de la referida fecha, por cualquier proyecto de vivienda incentivada y su dueño.
El Secretario de la Vivienda será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los proyectos de vivienda incentivados y sus dueños con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo.
Si el proyecto de vivienda incentivado y su dueño cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario de la Vivienda establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo especifico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.
Los principios rectores dispuestos en esta sección aplicarán a todo nuevo proyecto de vivienda incentivado que gestione cualquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1 de diciembre de 2015. No obstante, las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier petición realizada, pero no firmada y concluida antes de la referida fecha, por cualquier proyecto de vivienda incentivada y su dueño.
Se fomentará el desarrollo sostenible mediante la densificación urbana, la utilización de materia prima duradera y de buena calidad, la [implantación] de innovadoras tecnologías y estrategias, y el empleo de mano de obra puertorriqueña. Se alentará el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales probables. Nada de lo anterior menoscabará el interés público y la política pública de conservación de nuestras tierras reservadas para la agricultura y de la flora y fauna patrimonial.