(a) Estarán exentas de pago de la contribución sobre la propiedad las unidades de vivienda de proyectos multifamiliares que se alquilen a familias de ingresos bajos o moderados, sujeto a que:(a) Se cumpla con los requisitos establecidos en los incisos (b), (d) y (e) de la sec. 895 de este título.(b) El canon de arrendamiento de cada unidad de vivienda refleje una reducción igual al monto total de la contribución sobre la propiedad que estaría obligado a pagar el dueño, de no aplicar la exención contributiva aquí provista.La exención contributiva concedida en esta sección estará en vigor mientras las unidades de vivienda sobre las que se reclame estén ocupadas por familias de ingresos bajos o moderados y por un término de tiempo no mayor de quince (15) años, comenzado a partir del 1ro de enero del año siguiente a la fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una familia de ingresos bajos o moderados.Anualmente el Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda si las familias que ocupan las unidades de vivienda sobre las que se reclama la exención contributiva establecida en esta sección son elegibles como familias de ingresos bajos o moderados.
(a) Se cumpla con los requisitos establecidos en los incisos (b), (d) y (e) de la sec. 895 de este título.
(b) El canon de arrendamiento de cada unidad de vivienda refleje una reducción igual al monto total de la contribución sobre la propiedad que estaría obligado a pagar el dueño, de no aplicar la exención contributiva aquí provista.La exención contributiva concedida en esta sección estará en vigor mientras las unidades de vivienda sobre las que se reclame estén ocupadas por familias de ingresos bajos o moderados y por un término de tiempo no mayor de quince (15) años, comenzado a partir del 1ro de enero del año siguiente a la fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una familia de ingresos bajos o moderados.Anualmente el Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda si las familias que ocupan las unidades de vivienda sobre las que se reclama la exención contributiva establecida en esta sección son elegibles como familias de ingresos bajos o moderados.
La exención contributiva concedida en esta sección estará en vigor mientras las unidades de vivienda sobre las que se reclame estén ocupadas por familias de ingresos bajos o moderados y por un término de tiempo no mayor de quince (15) años, comenzado a partir del 1ro de enero del año siguiente a la fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una familia de ingresos bajos o moderados.
Anualmente el Secretario de la Vivienda certificará al Secretario de Hacienda si las familias que ocupan las unidades de vivienda sobre las que se reclama la exención contributiva establecida en esta sección son elegibles como familias de ingresos bajos o moderados.