(1) La Corporación fijará rentas y precios de venta razonables que estén al alcance de las posibilidades económicas de familias de ingresos moderados. Al efectuar los cómputos para la fijación de dichas rentas o precios de venta, la Corporación se asegurará de que dichas rentas y precios de venta, conjuntamente con cualesquiera otros fondos pertenecientes a la Corporación, serán suficientes por lo menos para:(1) Pagar el principal y los intereses de los bonos emitidos por la Corporación con arreglo a las disposiciones de las secs. 86 a 94 de este título.(2) Pagar los gastos administrativos y de otra naturaleza en que incurra la Corporación al proveer viviendas para familias de ingresos moderados, incluyendo, pero sin limitaciones, gastos de mantenimiento, reparación de tales viviendas, seguros, y gastos relacionados con la venta y financiamiento de cada vivienda.(3) Proveer reserves razonables para atender al pago de los gastos y a las amortizaciones a que se hace referencia en los incisos (1) y (2) precedentes.
(1) Pagar el principal y los intereses de los bonos emitidos por la Corporación con arreglo a las disposiciones de las secs. 86 a 94 de este título.
(2) Pagar los gastos administrativos y de otra naturaleza en que incurra la Corporación al proveer viviendas para familias de ingresos moderados, incluyendo, pero sin limitaciones, gastos de mantenimiento, reparación de tales viviendas, seguros, y gastos relacionados con la venta y financiamiento de cada vivienda.
(3) Proveer reserves razonables para atender al pago de los gastos y a las amortizaciones a que se hace referencia en los incisos (1) y (2) precedentes.