Viviendas para personas de ingresos moderados—Rentas y precios de venta razonables

17 L.P.R.A. § 90, under Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso.

17 L.P.R.A. § 90

(1) La Corporación fijará rentas y precios de venta razonables que estén al alcance de las posibilidades económicas de familias de ingresos moderados. Al efectuar los cómputos para la fijación de dichas rentas o precios de venta, la Corporación se asegurará de que dichas rentas y precios de venta, conjuntamente con cualesquiera otros fondos pertenecientes a la Corporación, serán suficientes por lo menos para:(1) Pagar el principal y los intereses de los bonos emitidos por la Corporación con arreglo a las disposiciones de las secs. 86 a 94 de este título.(2) Pagar los gastos administrativos y de otra naturaleza en que incurra la Corporación al proveer viviendas para familias de ingresos moderados, incluyendo, pero sin limitaciones, gastos de mantenimiento, reparación de tales viviendas, seguros, y gastos relacionados con la venta y financiamiento de cada vivienda.(3) Proveer reserves razonables para atender al pago de los gastos y a las amortizaciones a que se hace referencia en los incisos (1) y (2) precedentes.

(1) Pagar el principal y los intereses de los bonos emitidos por la Corporación con arreglo a las disposiciones de las secs. 86 a 94 de este título.

(2) Pagar los gastos administrativos y de otra naturaleza en que incurra la Corporación al proveer viviendas para familias de ingresos moderados, incluyendo, pero sin limitaciones, gastos de mantenimiento, reparación de tales viviendas, seguros, y gastos relacionados con la venta y financiamiento de cada vivienda.

(3) Proveer reserves razonables para atender al pago de los gastos y a las amortizaciones a que se hace referencia en los incisos (1) y (2) precedentes.