Los límites en ingresos y los costos máximos de las viviendas de alto impacto social, económico y para re-población de Puerto Rico, así como de las familias o personas con ingresos bajos y moderados y de clase media, según definidos en este capítulo, podrán ser establecidos y luego revisados anualmente por el Secretario del Departamento de la Vivienda y sujeto a lo dispuesto en este capítulo.