Viviendas para personas de ingresos moderados—Reventa

17 L.P.R.A. § 93, under Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso.

17 L.P.R.A. § 93

(a) Ninguna persona que adquiera una vivienda con arreglo a las disposiciones de las secs. 86 a 94 de este título, podrá venderla o gravarla en forma alguna sin el previo consentimiento de la Corporación durante el término que ésta prescriba, mediante reglamentos que adopte al efecto. Para prestar su consentimiento la Corporación tomará en consideración, entre otros factores, los siguientes:(a) Que la vivienda será adquirida por una familia de ingresos moderados que de buena fe la necesite para fines de vivienda.(b) Que al gravamen será de tal naturaleza que no desvirtúe los fines para los cuales fue construida la vivienda.(c) Que en caso de que el gravamen consista en una hipoteca, el acreedor hipotecario deberá ser una institución financiera existente que ofrezca seguridades de que la vivienda continuará siendo destinada para los fines que se construyó de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 86 a 94 de este título.

(a) Que la vivienda será adquirida por una familia de ingresos moderados que de buena fe la necesite para fines de vivienda.

(b) Que al gravamen será de tal naturaleza que no desvirtúe los fines para los cuales fue construida la vivienda.

(c) Que en caso de que el gravamen consista en una hipoteca, el acreedor hipotecario deberá ser una institución financiera existente que ofrezca seguridades de que la vivienda continuará siendo destinada para los fines que se construyó de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 86 a 94 de este título.