Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares—Readquisición por el Estado Libre Asociado

28 L.P.R.A. § 17, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 17

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá readquirir para fines de utilidad y necesidad pública, durante los cinco (5) años subsiguientes a su venta, cualquier terreno vendido de acuerdo con las disposiciones de las secs. 15 a 17 de este título, a un precio por unidad de metros o cuerdas que no excederá aquel pagado por el comprador.